INTRODUCCIÓN
La vigencia actual de este tema de Lavado de dinero y la escasa doctrina nacional al respecto1, motivó el presente trabajo. El cual pretende describir de manera general los elementos que conforman la tipicidad del “Lavado de dinero” así como algunas pautas relevantes para su interpretación. En otros términos, el artículo no representa un estudio exhaustivo de los tipos legales, sino apenas unos delineamientos básicos de las conductas previstas en el art. 196 del CP.-
Abordaré inicialmente el origen de dicha figura en nuestra legislación nacional, para luego analizar ya los diversos tipos penales previstos en el art. 196 del CP, así como las demás disposiciones de ese artículo que hacen a su aplicación2, para luego finalmente realizar unas conclusiones sobre el asunto.-
LA APARICIÓN DEL LAVADO DE DINERO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA
La primera norma en nuestro país que hizo referencia a la represión de conductas tendientes a legitimar bienes con origen ilícito fue la ley 16/90 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS”, la cual era conocida como Convención de Viena de 1988, pues se la adoptó en diciembre de ese año. En su artículo 3, incisos b y c (apartado “i”) recomendaba sancionar conductas
relacionadas a la legitimación de bienes provenientes del narcotráfico. La misma, sin embargo, no se trata de una norma operativa.-
La posición adoptada en la Convención de Viena representó una modificación en la política criminal, pues desplaza los puntos de atención al producto ilícito del delito, así como su comisión.